Medidas Anti-Corrupción
Prevención a la corrupción, transparencia y protección de la fuente de información.
Esta medida incluye la destinación de parte de los recursos de la publicidad de los entes de la Administración Pública (entre 10% y 20%) a los programas de marketing dirigidos a establecer una cultura de intolerancia a la corrupción y a concientizar a la población sobre los daños sociales e individuales causados por ella. Además, se propone el entrenamiento reiterado de todos los funcionarios públicos en posturas y procedimientos contra la corrupción, el establecimiento de códigos de ética claros y la realización de programas de sensibilización e investigación en escuelas y universidades. Para estimular las denuncias de casos de corrupción, se trata de garantizar la confidencialidad de la testigo. Por fin, se propone aún, mecanismos que garanticen la celeridad de los procesos, siempre que su trámite tome más de lo que la duración razonable.
La penalización del enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos.
La propuesta hace que sea delito el enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos, con la previsión de la pena de prisión que oscila entre tres y ocho años. La medida pretende garantizar que el agente público no quede impune, incluso cuando no es posible descubrir o comprobar cuáles fueron los actos específicos de corrupción cometidos por él. O sea, pero que no ha sido posible comprobar el delito de corrupción en el origen, el hecho de que el agente público haya adquirido considerable patrimonio, absolutamente incompatible con sus ingresos, podrá acarrear la rendición de cuentas, por la evidencia del enriquecimiento ilícito.
Aumento de las penas y crimen atroz para la corrupción de altos valores.
Prevé el aumento de pena para los delitos de cuello blanco como el valor del dinero desviado. Así, cuanto mayor sea el daño causado al patrimonio público, mayor será la condena, que puede variar de 12 a 25 años de prisión, cuando el importe sea superior a $ 2 millones. La ampliación de la pena objetivo prohibir la práctica de la corrupción, así como evitar la prescripción de los delitos de esta naturaleza. Además, atribuye a los delitos de corrupción peso equivalente a los delitos cometidos contra la vida, porque la corrupción mata al desviar recursos públicos que deberían garantizar derechos esenciales como salud, educación, saneamiento básico y seguridad.
Aumento de la eficiencia y de la justicia de los recursos en el proceso penal.
Son propuestas 11 modificaciones puntuales en el Código de Procedimiento Penal (CPP) y una enmienda constitucional, a fin de dar celeridad a la tramitación de los recursos en los casos del llamado “crimen de cuello blanco”, sin perjuicio del derecho de defensa del demandado. Actualmente, las brechas en la ley permiten que la sentencia final de este tipo de delito demore más de 15 años para ser dictada, delante de recursos y estrategias que protelam las decisiones.
Estos cambios incluyen la posibilidad de ejecución inmediata de la condena, cuando el tribunal reconoce el abuso del derecho de recurrir; la derogación de los embargos infractores y de nulidad y la extinción de la figura del revisor; la prohibición de los embargos de declaración; la simultaneidad del juicio de los recursos especiales y extraordinarios; nuevas reglas para hábeas corpus; y la posibilidad de ejecución provisional de la pena después de la sentencia sobre el fondo del caso por el tribunal de apelación, tal y como ocurre en numerosos países.
Celeridad en las acciones de improbidad administrativa.
La medida propone tres cambios en la Ley , que trata de las sanciones aplicables a los funcionarios públicos que cometen actos de improbidad administrativa, para agilizar la tramitación de acciones de esa naturaleza. Entre los cambios están a la adopción de una defensa inicial única (hoy es duplicada); la creación de varas, cámaras y clases especializadas para juzgar las acciones de improbidad administrativa y acciones derivadas de la ley anticorrupción.
Reforma en el sistema de prescripción penal.
Un delito prescribe cuando el juicio final de un caso, duró tanto tiempo que el castigo pierde su efecto. En los delitos de cuello blanco, muchas veces, esta demora es utilizada como maniobra de defensa, que interpone recursos y otras medidas judiciales para frenar el avance del proceso y, así, evitar el castigo de los acusados.
La propuesta consiste en promover cambios en los artículos del Código Penal referentes al sistema de prescripción, con el fin de evitar que las decisiones judiciales sean postergadas y conlleven la prescripción. También permite que el conteo del plazo de la prescripción de la pretensión ejecutiva empiece a contar de la cosa juzgada (sentencia de última instancia, cuando no cabe más recurso) para todas las partes, y no sólo para la acusación, como lo es hoy. Además, se sugieren cambios para evitar que el plazo para la prescripción de seguir corriendo mientras que hay pendientes de juicio de recursos especiales y extraordinarios. Se Pretende, además, que las disposiciones puedan ser interrumpidas por decisiones posteriores a la sentencia y por los recursos de la acusación.
Ajustes en las nulidades penales.
Esta medida propone una serie de cambios en el capítulo del Código de Procedimiento Penal, que trata de nulidades, con el objetivo de que la anulación y la exclusión de la prueba sólo se producen cuando hay una efectiva y real de violación de los derechos del demandado. Se Busca evitar que el principio de la nulidad sea utilizado por la defensa para retrasar o poner en peligro el desarrollo del proceso.
Rendición de cuentas de los partidos políticos y criminalización de la caja dos La medida pretende responsabilizar, de forma objetiva, los partidos políticos en relación a las prácticas corruptas, a la criminalización de la contabilidad paralela (cuadro 2) y a la criminalización electoral del lavado de dinero producto de los delitos, de las fuentes de recursos prohibidos por la legislación electoral o que no hayan sido contabilizados en la forma exigida por la legislación.
Rendición de cuentas de los partidos políticos y criminalización de la caja dos.
La medida pretende responsabilizar, de forma objetiva, los partidos políticos en relación a las prácticas corruptas, a la criminalización de la contabilidad paralela (cuadro 2) y a la criminalización electoral del lavado de dinero producto de los delitos, de las fuentes de recursos prohibidos por la legislación electoral o que no hayan sido contabilizados en la forma exigida por la legislación.
Prisión preventiva para evitar la disipación del dinero desviado.
Propone cambios en la ley para que el dinero ilícito sea rastreado más rápidamente, facilitando tanto las investigaciones como el bloqueo de bienes obtenidos de forma ilegal. También se crea la hipótesis de prisión extraordinaria para permitir la identificación y la ubicación de dinero y/o bienes procedentes de un delito, evitando que sean utilizados para financiar la fuga o la defensa del investigado/acusado.
Recuperación del beneficio derivado del delito.
Esta medida trae dos innovaciones legislativas que acaban con brechas en la ley para evitar que el criminal alcance de ventajas indebidas. La primera de ellas es la creación del decomiso ampliado, que permite la confiscación de los valores existentes entre la diferencia del patrimonio declarado y demostrado ser adquirido de manera ilegal (como los obtenidos a través de los delitos contra la Administración Pública y tráfico de drogas). La segunda innovación es la acción civil de extinción de dominio, que permite que la Justicia declare la pérdida de bienes obtenidos de manera ilícita, independientemente de la responsabilidad del autor del acto infracional.